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Multas de hasta 41.000 € a empresas que no tomen las medidas anti-Covid para proteger a sus trabajadores

8.07.2020

Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y las CCAA serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de las distancias entre puestos de trabajo, la ordenación de los turnos o la existencia de medidas de higiene y desinfección.
David Page - El Independiente, 8 de julio de 2020.
Las empresas están obligadas a adoptar medidas de limpieza, desinfección y ventilación adecuadas; a poner a disposición de los empleados gel hidroalcohólico, agua y jabón;  a reordenar los puestos de trabajo y el uso de zonas comunes para garantizar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros (o si no es posible, dar equipos de protección a los empleados); tomar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios; y la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciar el teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad laboral lo hace posible.
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