Hemos cumplido cinco años como padres. Cinco. Sí, sé que son pocos, pero nosotros ya hemos entrado en esa fase en la que todo lo vivido hasta el momento se dulcifica –y se idealiza– estrepitosamente.
Maternidad y excedencia
El art. 46.3 del ET establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,...