07gProf. Mónica López Barahona. Directora de la Cátedra Bioética Jérôme Lejeune del Centro de Estudios Biosanitarios. Profesora de Bioquímica en la Universidad Francisco de Vitoria.

Este resumen de la ponencia se basa en apuntes tomados durante la misma y tiene una finalidad meramente informativa, que de ningún modo pretende ser exhaustiva ni agotar su contenido.

La Biología Celular define la célula como unidad de vida, “Estructura básica y unidad funcional de las personas y de todos los seres vivos”; y la ingeniería genética ha puesto de manifiesto que en el genoma humano existen al menos 7000 secuencias específicas de la especie humana que se denominan secuencias Alu y que permiten identificar un material genético como específicamente humano. ¿Qué hace entonces al cigoto diferente de cualquier otra célula? La respuesta la encontramos en los datos que nos aporta nuevamente la Biología Celular y la Embriología: la única célula totipotente es el cigoto o embrión unicelular, pues es la única que contiene en sí misma –del modo en que puede contenerlo un ser unicelular- todas y cada una de las estructuras que constituyen al individuo de la especie humana. Tal y como muestra la Embriología, si se permite el desarrollo del cigoto durante 42 semanas (tiempo que dura la gestación en la especie humana), en tiempo y forma a partir del cigoto se irán generando todas y cada una de las estructuras que integran al individuo de la especie. A lo largo del desarrollo embrionario y posteriormente del desarrollo fetal no existe ningún cambio sustancial.

El individuo que se generó tras la unión de los gametos se mantiene hasta su muerte, es siempre el mismo individuo que mostrará diferentes aspectos en su forma a lo largo de su vida, pero su genoma será siempre esencialmente el mismo que el que se constituyó tras la recombinación genética de los genes que aportaron los gametos de los que procede.

Son muchas las consecuencias de la fecundación in vitro y las implicaciones de estas técnicas sobre el embrión humano. El embrión es degradado a producto, pues se somete a una serie de rigurosos controles de calidad basados fundamentalmente en criterios morfológicos.

El diagnóstico preimplantatorio, a pesar de ser legal en nuestro país, está en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina vigente en España desde el año 2000. En ambos documentos se indica que ningún ser humano puede ser discriminado en función de sus genes. El diagnóstico preimplantatorio es una práctica eugenésica que permite la selección de embriones en función de sus genes.

La congelación de embriones implica una suspensión de la actividad metabólica del embrión pues a temperaturas tan bajas las reacciones metabólicas prácticamente no se dan. Implica, consecuentemente, una suspensión de la vida y una intervención abusiva sobre una vida humana a la que se condena a permanecer en un congelador por tiempo indefinido.

La cuestión bioética entre las células troncales embrionarias y las adultas es evidente. Para obtener las células troncales embrionarias es necesario matar al embrión, a un ser humano en sus primeras fases de desarrollo. Sin embargo, para obtener las células troncales adultas ningún ser humano es sacrificado.

Tras la exposición de estos datos cabe preguntarse cómo puede afirmarse en el preámbulo de nuestra ley de investigación biomédica que algo que no es ni siquiera necesario sea imprescindible.