La cuantía de la pensión de orfandad no puede incrementarse con el porcentaje correspondiente a la pensión por viudedad cuando, en la fecha del hecho causante de la pensión, los padres no estaban casados -ni eran pareja de hecho- y, por tanto, la madre superviviente no tiene reconocida la pensión de viudedad. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2014, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, que sigue el criterio adoptado por el Alto Tribunal en su fallo de 29 de enero de 2014.
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