La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Así reza el artículo 146 del Código Civil. El único que se aproxima a la cuantificación de las pensiones alimenticias en caso de divorcio. Hasta la fecha, algunos jueces dictaminaban las pensiones en función de las pruebas que presentaba cada cónyuge; otros, según las tablas de pensión de alimentos ideadas por José Luis Utrera Gutiérrez, juez de familia de Málaga.
Dueños de una casa, pero huéspedes en la de su hija a los 83 y 86 años: «No volvemos a alquilar en la vida»
"La parte arrendadora podrá recuperar la vivienda pasado un año desde la firma del presente contrato, o al finalizar cualquiera de las prórrogas, si necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado de consanguinidad".
