La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Así reza el artículo 146 del Código Civil. El único que se aproxima a la cuantificación de las pensiones alimenticias en caso de divorcio. Hasta la fecha, algunos jueces dictaminaban las pensiones en función de las pruebas que presentaba cada cónyuge; otros, según las tablas de pensión de alimentos ideadas por José Luis Utrera Gutiérrez, juez de familia de Málaga.
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