La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Así reza el artículo 146 del Código Civil. El único que se aproxima a la cuantificación de las pensiones alimenticias en caso de divorcio. Hasta la fecha, algunos jueces dictaminaban las pensiones en función de las pruebas que presentaba cada cónyuge; otros, según las tablas de pensión de alimentos ideadas por José Luis Utrera Gutiérrez, juez de familia de Málaga.
De Madrid a Ciudad Real: un año y medio más de salarioíntegro para pagar la entrada de un piso
Los salarios han crecido en los últimos años, pero el coste del ladrillo lo ha hecho mucho más. El precio medio del metro cuadrado ha alcanzado ya los 2.033 euros y esto quiere decir que para pagar la entrada de un piso de segunda mano de 80 metros cuadrados (el...