Opiniones

Maternidad y excedencia

12.06.2013

Ana Marina Conejo Pérez - El Derecho, 11 de junio 2013.

El art. 46.3 del ET establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

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