El art. 46.3 del ET establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.
Uno de los pioneros de la inteligencia artificial deja Google y advierte del peligro de la tecnología
Después de que la empresa emergente OpenAI de San Francisco lanzó una nueva versión de ChatGPT en marzo, más de mil líderes tecnológicos e investigadores firmaron una carta abierta en la que pedían una moratoria de seis meses en el desarrollo de nuevos sistemas porque...